jueves, 23 de febrero de 2012

Contrato de Compra Venta Internacional

Tarea 1, elaborada por César Velásquez y Ana Cecilia Rivas

CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS
Contrato de compraventa que celebran por un parte la empresa Frutos del Peru S.A.C..  representada en este acto por Luis Gálvez Rodrìguez y por la otra la empresa Luxor Inc.  representada por Andrew Elting  a quienes en lo sucesivo se les denominará como “La Vendedora” y “La Compradora” respectivamente, de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas.

D E C L A R A C I O N E S

Declara “La Vendedora”

Que es Una sociedad anónima legalmente constituida de conformidad con las leyes de Perú  según consta en la escritura pública número 2050 pasada ante la fe del notario público, número 15 licenciado de Notaria Carcausto de la ciudad de Lima.

Que dentro de su objeto social se encuentran entre otras actividades, las de cultivo y  comercialización de papaya.

Que cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia y el personal adecuado para realizar las actividades a que se refiere la declaración que antecede.

Que el gerente es su legítimo representante y en consecuencia, se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento y obligar a su representada en los términos del mismo.

Que tiene su domicilio en Av. Los Sauces 125 Lima-27 mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.

Declara “La Compradora”

Que es una empresa constituida de acuerdo con las leyes en Estados Unidos y que se dedica entre otras actividades a la comercialización e importación de los productos a que se refiere la declaración II de “La Vendedora”.

Que conoce las características y especificaciones de los productos objeto del presente contrato.

Que el Sr. Andrew Elting es su legítimo representante y esta facultado para suscribir este contrato.

Que tiene su domicilio en 1250 NW St. Miami 32090 Florida mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.

Ambas partes declaran: Que tienen interés en realizar las operaciones comerciales a que se refiere el presente contrato, de conformidad con las anteriores declaraciones y al tenor de las siguientes:

C L A Ú S U L A S

PRIMERA.- Objeto del Contrato. Por medio de este instrumento “La Vendedora” se obliga a vender y “La Compradora” a adquirir 20 Toneladas de Papaya “Tropical” mensualmente durante un año.

SEGUNDA.- Precio. El precio de los productos objeto de este contrato que “La Compradora” se compromete a pagar será la cantidad de USD 5 por Kg FCA aeropuerto de embarque INCOTERMS, 2010 CCI.

Ambas partes se comprometen a renegociar el precio antes pactado, cuando éste sea afectado por variaciones en el mercado internacional o por condiciones económicas, políticas o sociales extremas en el país de origen o en el de destino, en perjuicio de cualquiera de las partes .

TERCERA.- Forma de pago. “La Compradora” se obliga a pagar a “La Vendedora” el precio pactado en la cláusula anterior, mediante carta de crédito documentaria, confirmada e irrevocable y pagadera a la vista contra entrega de los documentos siguientes: Factura Comercial, Guía Aérea, Packing list, Certificado de Origen y Certificado HACCP.

De conformidad con lo pactado en el párrafo anterior, “La Compradora” se compromete a realizar las gestiones correspondientes, a fin de que se establezca la carta de crédito en las condiciones antes señaladas en el banco Bank of America, de la ciudad de Miami, con una vigencia de 90 días.

Los gastos que se originen por la apertura y manejo de la carta de crédito, serán pagados por “La Compradora”.

CUARTA.- Envase y embalaje de las mercancías. “La Vendedora” se obliga a entregar las mercancías objeto de este contrato, en el lugar señalado en la cláusula segunda anterior cumpliendo con las especificaciones siguientes: procesadas para maduración progresiva hasta de 10 días, bandejas de celulosa moldeada 100% reciclable, cajas de cartón de 50 x 30 x 30 cm

QUINTA.- Fecha de entrega. “La Vendedora” se obliga a entregar las mercancías a que se refiere este contrato dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que reciba la confirmación de la carta de crédito que se menciona en la cláusula tercera del presente contrato.

SEXTA.- Patentes y marcas. “La Vendedora” declara y “La Compradora” reconoce que los productos objeto de este contrato, se encuentran debidamente registrados al amparo de la patente número 154 y la marca número 120 ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.

“La Compradora” se obliga por medio de este instrumento a prestar toda la ayuda que sea necesaria a “La Vendedora” a costa y riesgo de esta última, para que las patentes y marcas a que se refiere la presente cláusula sean debidamente registradas en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.
Asimismo, “La Compradora” se compromete a notificar a “La Vendedora”, tan pronto tenga conocimiento, de cualquier violación o uso indebido a dicha (s) patente (s) y marca (s) durante la vigencia del presente contrato a fin de que “La Vendedora” pueda ejercer los derechos que legalmente le correspondan.

SEPTIMA.- Vigencia del contrato. Ambas partes convienen que una vez que “La Vendedora” haya entregado la totalidad de la mercancía convenida en la cláusula primera; y “La Compradora” haya cumplido plenamente con todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el presente instrumento operará automáticamente su terminación.

OCTAVA.- Rescisión por incumplimiento. Ambas partes podrán rescindir este contrato en el caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de tomar medidas necesarias para reparar dicho incumplimiento dentro de los 15 días siguientes al aviso, notificación o requerimiento que la otra parte le haga en el sentido que proceda a reparar el incumplimiento de que se trate.

La parte que ejercite su derecho a la rescisión deberá de dar aviso a la otra, cumplido que sea el término a que refiere el párrafo anterior.

NOVENA.- Insolvencia. Ambas partes podrán dar por terminado el presente contrato, en forma anticipada y sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que una de ellas fuere declarada en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o cualquier otro tipo de insolvencia.

DÉCIMA.- Subsistencia de las obligaciones. La rescisión o terminación de este contrato no afectara de manera alguna a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad, o de aquellas ya formadas que, por su naturaleza o disposición de la ley, o por voluntad de las partes, deban diferirse a fecha posterior. En consecuencia, las partes podrán exigir aún con posterioridad a la rescisión o terminación del contrato el cumplimiento de estas obligaciones.

DÉCIMA PRIMERA.- Cesión de Derechos y Obligaciones. Ninguna de las partes podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos ni las obligaciones derivados de este contrato.

DÉCIMA SEGUNDA.- Límite de la responsabilidad contractual. Ambas partes aceptan que no será imputable a ninguna de ellas, la responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor y convienen en suspender los derechos y obligaciones establecidos en este contrato los cuales podrán reanudar de común acuerdo en el momento en que desaparezca el motivo de la suspensión, siempre y cuando se trate de los casos previstos en esta cláusula.

DÉCIMA TERCERA.- Legislacíón aplicable. En todo lo convenido y en lo que no se encuentre expresamente previsto, este contrato se regirá por las leyes vigentes en el Perú, particularmente lo dispuesto en la Convención de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de mercaderías y en su defecto, por los usos y prácticas comerciales reconocidos por estas.

 
DÉCIMA CUARTA.- Todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurídico, será resuelto mediante arbitraje, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad”.

Se firma este contrato en la ciudad de Lima a los 23 días del mes de febrero del año 2012.





Frutos del Peru S.A.C.                                  Luxor Inc.
“La Vendedora”                                            “La Compradora”



miércoles, 22 de febrero de 2012

Examen Final

EXAMEN FINAL
I. Introducción.
¿Cuáles son las tendencias del Derecho Internacional a principios del siglo XXI? (evidenciar y reflexionar sobre este nuevo panorama al cual se enfrenta la vigencia y desarrollo del derecho internacional)
Respuesta:
No ha habido tendencias. El Derecho Internacional nace con los organismos internacionales por ejemplo el Convenio de Viena. El proceso globalizador ha creado una nueva realidad mundial y ha planteado nuevos retos, conceptos, modelos y valores. Con la globalización rige un orden económico, social y tecnológico.

II. Un nuevo entorno internacional y sus principales características.
¿Cuáles son las principales características de la realidad internacional de cara a la globalización?
Respuesta:
En lo referente al proceso de la globalización, éste viene desplegando sus efectos no sólo a nivel internacional sino también en el ámbito interno de los Estados, permeando profundamente los distintos aspectos del quehacer humano y poniendo en cuestión las categorías y los conceptos tradicionales a todo nivel. Por lo tanto, una reflexión inicial obligada o de la mayor significación estará necesariamente referida a reseñar qué significa vivir en un mundo globalizado.
La información es ahora más rápida y fluida gracias a la revolución tecnológica al igual que menos costosa.
La presencia del Estado no es ahora la más fuerte y poderosa, otras organizas no gubernamentales, empresas y asociaciones civiles han adquirido mayor presencia.
A nivel económico se ha dado la internacionalización del comercio, los flujos de capital y las adquisiciones o fusiones de empresas multinacionales.

III. Impacto de la actual realidad mundial en el derecho internacional.
¿Cómo viene impactando el mundo globalizado en la estructura y desarrollo del derecho internacional? (resaltando algunas características relevantes)
Respuesta:
Los cambios se están dando a nivel de su objeto de estudio (aspectos institucionales y aspectos sustantivos), de los sujetos (no gubernamentales, las fuentes (costumbres vs normas) y responsabilidad internacional (no solo Estados sino también organizaciones)


IV. El derecho internacional en el marco del sistema interamericano.
¿Cuáles son los alcances de las transformaciones existentes en el ámbito?
Respuesta:
El Estado de derecho se ha afianzado así como las economías de mercado, los gobiernos son mayoritariamente democráticos reemplazando al autoritarismo de hace algunas décadas. Se ha priorizado la solidaridad y la cooperación. Sin embargo, existen amenazas comunes como el narcotráfico, el terrorismo, tráfico de armas, la corrupción y la desigualdad.

V. En conclusiòn: ¿Cuàles son las tendencias del Derecho Internacional a principios del siglo XXI?
¿Cuáles son las conclusiones a las que podríamos llegar?
Respuesta:
El Estado ha dejado de ser el omnipresente, ahora comparte roles con los organismos internacionales y entidades de la sociedad civil y empresas multinacionales. Este multilateralismo ha logrado integrar a diversos actores en las negociaciones que llevan a acciones basadas en la solidaridad y cooperación internacional. El derecho internacional ha ampliado su temática contemplando los intereses de los estados pero también de los individuos.

VI ¿Qué no debe ocurrir en una Negociación?
Respuesta:
1- No prepararse previamente para negociar
2- Olvidarse del principio ganar-ganar
3- Intimidar a la otra parte
4- Ser impaciente
5- Actuar con sangre fría
6- Hablar demasiado y no escuchar
7- Disputar en lugar de influenciar
8- No tener en cuenta el conflicto

VII ¿Cómo sabemos que se ha tenido éxito en una negociación para ambas partes?
Respuesta:

1- Cuando los intereses de ambas partes quedaron satisfechos
2- El acuerdo es legítimo, no se han aprovechado de ninguna de las partes
3- Hubo una buena comunicación y como consecuencia un proceso eficiente
4- Las relaciones personales se mejoran

VIII ¿Qué lecciones debemos aprender de Roger Fisher y William Ury?

Respuesta:
Que hay que tener la comunicación como herramienta principal, si una de las partes no está dispuesta a escuchar, no puede haber negociación-
Se deben buscar criterios objetivos y saber callar en el momento preciso.
Se debe separar las personas del problema y tener opciones para mutuo beneficio.

IX ¿La globalización es la rápida integración de las economías a través del comercio, los flujos financieros, las difusión masiva de la tecnología de vanguardia, las networks informáticas, y los intercambios culturales? Si? ¿No? Explique por qué.

Respuesta:
Si, porque la integración se da al no haber fronteras y los intercambios se dan a todo nivel. La globalización debe entenderse como mundialización.

X En la corporación ampliada, nadie tendrá el control total, existirá una mutua dependencia, en vez de una dominación o subordinación; el reto es tener la habilidad de “coordinar”, más que de “comandar” ¿Cierto o falso?

Respuesta:
Cierto ya que se tratar de cooperar, de trabajar en conjunto y no de imponerse a otros.

jueves, 16 de febrero de 2012

Contrato de Agencia


TAREA NO.2
CONTRATO DE AGENCIA


En Lima, a 10 de febrero de 2012
REUNIDOS
De una parte Don Fernando Rodríguez Maldonado, con documento de identidad número 264758, domiciliado en Av. Libertadores 123 Barcelona, España actuando como gerente general , en nombre y representación de la entidad Alpina S.A.
De otra parte LA EMPRESA Moda y Estilo S.A.C. , con número de RUC 45687908 , ubicado en Av. Los Halcones 988 San Isidro, Lima-27, Perú actuando como su gerente general Don Armando López Robles  en nombre y representación de la entidad Moda y Estilo S.A.C.
 ESTIPULACIONES
  1. La empresa Alpina S.A. nombra a Moda y Estilo S.A.C. agente, el cual será su representante para la comercialización de maniquíes para escaparates o tiendas de vestuario conforme a las siguientes instrucciones.
  2. Don Armando López Robles se obliga frente a la empresa Alpina S.A.C. a promover y concluir  por cuenta ajena las obligaciones a las cuales se compromete.
  3. La actuación por medio de subagentes requerirá autorización expresa del empresario. 
  4. El agente no podrá desarrollar su actividad profesional por cuenta de varios empresarios durante la vigencia del presente contrato.
  5. El agente se obliga a actuar lealmente y de buena fe velando por los intereses del empresario por cuya cuenta actúa, en el ejercicio de la actividad   encomendada.
  6. Don Armando López Robles se obliga a comunicar a la empresa Alpina S.A.C. toda la información de que disponga, cuando sea necesaria para la buena gestión de los actos u operaciones cuya promoción y conclusión se le encomienda por el presente contrato, así como, en particular, la relativa a la solvencia de los terceros con los que existan operaciones pendientes de conclusión o ejecución.
  7. El agente se obliga a desarrollar su actividad conforme a las instrucciones señaladas en el apartado primero del presente contrato y aquellas recibidas de la empresa Alpina S.A., siempre que no afecten a su independencia.
  8. El agente se obliga a recibir en nombre del empresario toda clase de reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vendidos y de los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas, aunque no se hubiesen concluido.
  9. La empresa Alpina S.A. se obliga a poner a disposición del agente, los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentos necesarios para el ejercicio de la actividad encomendada.
  10. La empresa Alpina S.A. se obliga a facilitar al agente todas las informaciones necesarias para el desempeño por el agente de la actividad encomendada.
  11. La empresa Alpina S.A. abonará al agente como remuneración la cantidad de € 2,500 más una comisión consistente en el 17% de las cantidades obtenidas por la empresa Moda y Estilo S.A.C. como consecuencia de las operaciones concluidas como consecuencia de la intervención del agente durante la vigencia del presente contrato con personas, respecto a las cuales se hubieran promovido y en su caso concluido una operación de naturaleza análoga.
  12. Por las operaciones concluidas tras la terminación de la vigencia del presente contrato, el agente tendrá derecho a la comisión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:                                                                                                                                                   Que el acto u operación se deban principalmente a la actividad desarrollada por el agente durante la vigencia del contrato, siempre que se hubieran concluido dentro de los tres meses siguientes a partir de la extinción del contrato.                                                                                         
 Que la empresa Alpina S.A. o el agente hayan recibido el encargo o pedido antes de la extinción del contrato de agencia, siempre que el agente hubiera tenido derecho a percibir la comisión de haberse concluido el acto u operación de comercio durante la vigencia del contrato.                     
Que la comisión no corresponda a un agente anterior, salvo que , en atención a las circunstancias concurrentes, fuese equitativo distribuir la comisión entre ambos agentes.
  1. La empresa Alpina S.A. se obliga a abonar al agente los gastos que le originen el desempeño de la actividad encomendada, siempre que medie factura o recibos justificativos.
  2. El presente contrato de agencia se pacta con una duración de 03 años a contar desde la fecha de hoy. Si tras la finalización del plazo de duración, las partes siguen ejecutando el presente contrato, se entenderá que se transforma el mismo en contrato de duración indefinida.
  3. El presente contrato se extinguirá por muerte o declaración de fallecimiento del agente.
  4.  A la extinción del presente contrato de agencia, si el agente hubiese aportado nuevos clientes a la empresa Alpina S.A. o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales a la empresa Alpina S.A. y resulta equitativo según las circunstancias concurrentes, sin que pueda la indemnización exceder del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante el periodo de duración del contrato. 
  5. La acción para reclamar la indemnización por clientela prescribe al año a contar desde la extinción del presente contrato.
  6. Para la resolución de cualquier problema que surja en al interpretación o aplicación del presente contrato será competente el Juez del domicilio del agente.

Manifestando su conformidad, firman Don Fernando Rodríguez Maldonado como gerente de la empresa Alpina S.A. y Don Armando López Robles  , por duplicado y a un solo efecto, el presente contrato de AGENCIA, en Lima  a las 10.00 horas del 10 de febrero de 2012.

martes, 7 de febrero de 2012

Misión del negociador

En todo ámbito sea legal, laboral o comercial, la misión de un negociador es obtener todos o la mayoría de los resultados que su parte desea pero sin conducir a la otra parte a interrumpir permanentemente las negociaciones.
Siempre que dos o más personas interactúan para intentar alcanzar un acuerdo, hay un resultado, y esto puede ser favorable o desfavorable para una de las partes involucradas, o incluso para todas ellas. Quien negocia en forma adecuada suele generar resultados que le benefician, de la misma forma en que cometer errores en la negociación lo aleja de sus objetivos.
La negociación tradicional se denomina en ocasiones ganar-perder debido al estilo de dureza de los negociadores que persiguen conseguir tanto como puedan para su parte. En los años 70, los practicantes y los investigadores comenzaron a desarrollar el enfoque de ganar-ganar en la negociación de forma que las dos partes quedaran satisfechas al haber obtenido beneficios. Ello resulta positivo al evitar posibles futuros conflictos.
Definitivamente el prepararse bien antes de una negociación es imprescindible, así como estar seguros de lo que se va a negociar y nunca perder el enfoque.

¿Cuáles son las características principales de un buen negociador?
Antes de cualquier cosa, un negociador debe ser un buen comunicador. Saber, más allá de todo, escuchar a las partes interesadas. Ahora, lidiar con personas es algo bastante complicado y debe existir mucho cuidado con las palabras. Otras características primordiales son la autoconfianza y la persuasión. El negociador debe estar seguro a la hora de vender su idea.
La mayoría de las personas no se prepara para una negociación y esto puede provocar resultados negativos. El negociador debe saber lo que quiere, a donde quiere llegar, y cuales serán los resultados que pretende satisfacer para dar inicio al proceso de negociación.
¿Cuáles son las actitudes que, por el contrario, pueden arruinar ese proceso?
Falta de diálogo y comprensión de parte del que está negociando, son factores que pueden ser vitales para que una negociación tenga resultados desastrosos. Considere la otra parte como un aliado y no como un enemigo. Hay que olvidar la historia de que se debe beneficiar, o simplemente, vencer, como un juego de ajedrez. Se tiene que tratar de integrar como una parte de la empresa y convencer que los resultados benefician a ambas partes.
¿Cómo es la “formación” de un negociador?
No existe receta para ser un buen negociador. El profesional que desea tener éxito como negociador debe prepararse y capacitarse. Nada mejor que la práctica y la convivencia como un medio para aprender a ser un profesional de excelencia. Antes de embarcarse en una formación o conferencia “milagrosa” los profesionales puedan participar de las negociaciones como un mero observador. Aprender las artimañas, las palabras, y principalmente saber comportarse y argumentar frente a la gente en un proceso de negociación. De hecho esto es un entrenamiento muy eficaz.
De lo contrario, se sugiere que el profesional esté siempre actualizado: lea revistas, libros y periódicos de su área y, en particular, tenga la capacidad de organizar y planificar su tiempo.
Fuentes: Wikipedia
               Americaeconomia.com   

miércoles, 1 de febrero de 2012

Examen Parcial

Preguntas y respuestas sobre la Convención y el modelo de Contrato de Compraventa internacional

mièrcoles 1º de febrero del 2012


Preguntas
1. ¿Qué propone, ofrece y Contiene el “Modelo de contrato elaborado porel Centro de Comercio Internacional UNCTAD/OMC” para la compraventa internacional de productos” alimenticios susceptibles de rápido deterioro físico?
2. ¿Qué trata de fomentar el CCI con el “Modelo de contrato elaborado por el Centro de Comercio Internacional UNCTAD/OMC para la compraventa internacional de productos?
3. ¿Las denominaciones empleadas en la publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene el “Modelo de contrato elaborado por para la compraventa internacional de productos”, implican, de parte del Centro de Comercio Internacional UNCTAD/OMC, juicio alguno sobre la condición jurídica de países, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, o respecto de la delimitación de sus fronteras o límites?
4. ¿Quién elaboró y para qué ha sido elaborado el Contrato de compraventa comercial internacional de productos perecederos y la Guía del usuario?
5. ¿El modelo de contrato es el primero de su serie? Y ¿Qué tiene por objeto y para quién está destinado su uso?
6. ¿Qué refleja el modelo de contrato entre las organizaciones internacionales, al compartir un objetivo jurídico común, tanto públicas como privadas, y cuáles son los instrumentos clave para las transacciones internacionales?
7. ¿Es verdad qué Los contratos y las guías de la colección del Centro de Comercio Internacional UNCTAD/OMC para la compraventa internacional de productos han sido seleccionados únicamente a manera de ilustración y su contenido y utilización no compromenten la responsabilidad de Juris internacional?
8. ¿Qué consecuencias jurídicas ha traído la realidad global de las relaciones?
9. ¿A nivel de derecho mercantil internacional, los resultados en materia de armonización de instrumentos de derecho uniforme, superan a los de derecho internacional ? Y ¿Cuál es la diferencia de éstos con los primeros?
10. Cuáles son los países de América Latina que han adoptado la Convención de Naciones Unidas para los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.


Respuestas
1. El Modelo de contrato elaborado para la compraventa internacional de productos alimenticios susceptibles de rápido deterioro físico:
1) Propone condiciones compatibles con los convenios y usos del comercio internacional;
2) Ofrece un marco jurídico aplicable a entregas internacionales de mercancías y a pagos internacionales.
3) Contiene una presentación general del modelo de contrato y comentarios sobre ciertas disposiciones contractuales; los anexos contienen los textos de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales, y los códigos monetarios de la ISO.

2.- El CCI, con el “Modelo de contrato elaborado por para la compraventa internacional de productos”, fomenta la reproducción y la traducción de sus publicaciones para su mayor difusión

3.- No. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no implican, de parte del Centro de Comercio Internacional UNCTAD/OMC, juicio alguno sobre la condición jurídica de países, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites

4.- El Contrato para la compraventa comercial internacional de productos perecederos y la Guía del usuario, que lo acompaña, han sido elaborados por el Centro de Comercio Internacional UNCTAD/OMC (CCI), para responder a las necesidades expresadas por las asociaciones de exportación y comercio de 115 países.

5.- El modelo de contrato es el primero de una serie que tiene porobjeto ofrecer instrumentos jurídicos equilibrados, fiables y flexibles con fines generales, de usosencillo para todos y en especial para las pequeñas y medianas empresas.

6.- El modelo de contrato refleja una inteligente cooperación entre las organizaciones internacionales, tanto públicas como privadas, que comparten un objetivo jurídico común, a saber, la seguridad y la equidad en la elaboración de normas de comercio internacional, utilizando tres instrumentos clave para las transacciones internacionales:
1) la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, preparada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI);
2) los Principios sobre los Contratos Comerciales Internacionales, elaborados por el UNIDROIT; y
3) los Incoterms, una iniciativa de la Cámara de Comercio Internacional. Sin estos instrumentos esenciales el CCI no hubiera podido poner a disposición de vendedores y compradores un contrato relativamente sencillo y genérico, que pueden utilizar internacionalmente para sus operaciones cotidianas.

7.- SI, en efecto, los contratos y las guías de la presente colección han sido seleccionados únicamente a manera de ilustración y su contenido y utilización no comprometen la responsabilidad de Juris internacional.

8.- La realidad global de las relaciones económicas ha traído consecuencias jurídicas, consistentes básicamente en un intento por armonizar, cuando no por unificar los instrumentos regulatorios.

9.- A nivel de derecho mercantil internacional, son claros los resultados en materia de armonización de instrumentos de derecho uniforme, que superan a los de derecho internacional privado, toda vez que a diferencia de éstos, los primeros no intentan resolver conflicto de leyes, sino que son en si mismos, leyes sustanciales, aplicables a la relación de fondo.
10.- Entre los instrumentos de derecho mercantil uniforme, se destaca la Convención de Naciones Unidas para los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, adoptada en América Latina por Argentina, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Perú, Uruguay, Venezuela y recientemente Honduras. El convenio de Viena es calificado por Zimmermann como el “…más escrupulosamente preparado y significativo para la unificación del derecho privado…”.