TAREA NO.2
CONTRATO DE AGENCIA
En Lima, a 10 de febrero de 2012
REUNIDOS
De una parte Don Fernando Rodríguez
Maldonado, con documento de identidad número 264758, domiciliado en Av.
Libertadores 123 Barcelona, España actuando como gerente general , en nombre y
representación de la entidad Alpina S.A.
De otra parte LA EMPRESA Moda y Estilo S.A.C. , con número de RUC 45687908 , ubicado en Av. Los Halcones 988 San Isidro, Lima-27, Perú actuando como su gerente general Don Armando López Robles en nombre y representación de la entidad Moda y Estilo S.A.C.
De otra parte LA EMPRESA Moda y Estilo S.A.C. , con número de RUC 45687908 , ubicado en Av. Los Halcones 988 San Isidro, Lima-27, Perú actuando como su gerente general Don Armando López Robles en nombre y representación de la entidad Moda y Estilo S.A.C.
ESTIPULACIONES
- La empresa Alpina S.A. nombra a Moda y Estilo S.A.C. agente, el cual será su representante para la comercialización de maniquíes para escaparates o tiendas de vestuario conforme a las siguientes instrucciones.
- Don Armando López Robles se obliga frente a la empresa Alpina S.A.C. a promover y concluir por cuenta ajena las obligaciones a las cuales se compromete.
- La actuación por medio de subagentes requerirá autorización expresa del empresario.
- El agente no podrá desarrollar su actividad profesional por cuenta de varios empresarios durante la vigencia del presente contrato.
- El agente se obliga a actuar lealmente y de buena fe velando por los intereses del empresario por cuya cuenta actúa, en el ejercicio de la actividad encomendada.
- Don Armando López Robles se obliga a comunicar a la empresa Alpina S.A.C. toda la información de que disponga, cuando sea necesaria para la buena gestión de los actos u operaciones cuya promoción y conclusión se le encomienda por el presente contrato, así como, en particular, la relativa a la solvencia de los terceros con los que existan operaciones pendientes de conclusión o ejecución.
- El agente se obliga a desarrollar su actividad conforme a las instrucciones señaladas en el apartado primero del presente contrato y aquellas recibidas de la empresa Alpina S.A., siempre que no afecten a su independencia.
- El agente se obliga a recibir en nombre del empresario toda clase de reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vendidos y de los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas, aunque no se hubiesen concluido.
- La empresa Alpina S.A. se obliga a poner a disposición del agente, los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentos necesarios para el ejercicio de la actividad encomendada.
- La empresa Alpina S.A. se obliga a facilitar al agente todas las informaciones necesarias para el desempeño por el agente de la actividad encomendada.
- La empresa Alpina S.A. abonará al agente como remuneración la cantidad de € 2,500 más una comisión consistente en el 17% de las cantidades obtenidas por la empresa Moda y Estilo S.A.C. como consecuencia de las operaciones concluidas como consecuencia de la intervención del agente durante la vigencia del presente contrato con personas, respecto a las cuales se hubieran promovido y en su caso concluido una operación de naturaleza análoga.
- Por las operaciones concluidas tras la terminación de la vigencia del presente contrato, el agente tendrá derecho a la comisión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: Que el acto u operación se deban principalmente a la actividad desarrollada por el agente durante la vigencia del contrato, siempre que se hubieran concluido dentro de los tres meses siguientes a partir de la extinción del contrato.
Que la empresa Alpina S.A. o el agente hayan
recibido el encargo o pedido antes de la extinción del contrato de agencia,
siempre que el agente hubiera tenido derecho a percibir la comisión de haberse
concluido el acto u operación de comercio durante la vigencia del
contrato.
Que la comisión no corresponda a un
agente anterior, salvo que , en atención a las circunstancias concurrentes,
fuese equitativo distribuir la comisión entre ambos agentes.
- La empresa Alpina S.A. se obliga a abonar al agente los gastos que le originen el desempeño de la actividad encomendada, siempre que medie factura o recibos justificativos.
- El presente contrato de agencia se pacta con una duración de 03 años a contar desde la fecha de hoy. Si tras la finalización del plazo de duración, las partes siguen ejecutando el presente contrato, se entenderá que se transforma el mismo en contrato de duración indefinida.
- El presente contrato se extinguirá por muerte o declaración de fallecimiento del agente.
- A la extinción del presente contrato de agencia, si el agente hubiese aportado nuevos clientes a la empresa Alpina S.A. o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales a la empresa Alpina S.A. y resulta equitativo según las circunstancias concurrentes, sin que pueda la indemnización exceder del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante el periodo de duración del contrato.
- La acción para reclamar la indemnización por clientela prescribe al año a contar desde la extinción del presente contrato.
- Para la resolución de cualquier problema que surja en al interpretación o aplicación del presente contrato será competente el Juez del domicilio del agente.
Manifestando su conformidad, firman Don Fernando Rodríguez Maldonado como gerente de la empresa Alpina S.A. y Don Armando López Robles , por duplicado y a un solo efecto, el presente contrato de AGENCIA, en Lima a las 10.00 horas del 10 de febrero de 2012.
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